Nota colaboración para Sobre la hora por Carlos del Frade

“Los medios justifican el sistema”, sostuvo el periodista y escritor uruguayo, Eduardo Galeano, a mediados de los años noventa. Las grandes empresas dedicadas a la información y al entretenimiento producen valores que consolidan la actual estructura social: concentración de riquezas en pocas manos y resignación de las mayorías ante un esquema que deben considerar como si fuera un orden natural y, por lo tanto, inmodificable. Los grandes medios de comunicación en la Argentina facturan miles de pesos por minuto y, de tal forma, son parte de las minorías dominantes. De allí que la discusión por una nueva ley de radiodifusión es una forma de discutir el poder real en estos crepusculares días de 2009. A este debate habrá que sumar a miles de trabajadores de prensa que a lo largo de los últimos veinte años soportan inestabilidad laboral, censuras, malos salarios y el régimen de la noticia obediente: hay que pedir permiso para informar. No sea cosa que se lesionen las susceptibilidades de distintos factores de poder, sean públicos o privados. Una breve historia de las leyes de radiodifusión en la Argentina permitirá apreciar que no se trata de algo menor, sino de herramientas capaces de modificar el sentido común de las mayorías en estos arrabales del mundo. Este es el objetivo de las próximas líneas. La palabra trabajadores está presente en sólo tres oportunidades en el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual a lo largo de sus once títulos y 148 artículos. Tampoco aparece con claridad la necesidad de presionar sobre lo privado, impulsar el federalismo desde lo municipal, garantizar la participación ciudadana en el control de los contenidos de los grandes medios audiovisuales privados o democratizar en serio el acceso a la información. Igualmente hay que apoyar la iniciativa y discutir su redacción final.



Apuntes
*ARTÍCULO 2: Carácter y alcances de la definición.
“La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones”.

La actividad definida como “de interés público” resulta ambigua en el contexto de la historia de los últimos veinte años.

Los llamados servicios públicos que dependían del estado fueron transferidos a oligopolios privados nacionales e internacionales porque fueron considerados de esa manera: “interés público”.

Sería necesario calificar los servicios de comunicación audiovisual como bienes públicos inalienables e imprescriptibles cuya propiedad es de la nación argentina. Es decir, abrevar en la Constitución de 1949 en su artículo 40.
“...A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”.

Una vez más aparece el término de interés público.

Dada la evolución del derecho colectivo sería interesante pensar en alguna acepción más amplia y precisa que, por ejemplo, contenga el interés difuso que corresponde a cualquier habitante del país más allá de cualquier consideración institucional.

“El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación”.

Acceso y participación no es sinónimo de libertad a la hora de elegir el destino de la producción comunicacional. No hay igualdad si no se garantiza la circulación de la información.

“...Toda persona que acredite interés legítimo podrá requerir a la Autoridad de Aplicación competente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley. Este derecho incluye el de participar en las audiencias públicas establecidas como requisito de prórrogas de licencias, entre otras”.

Reaparece la idea del interés “legítimo”, calificativo que siempre es utilizado para restringir el acceso a la información.

De allí que el Sindicato de Prensa de Rosario, por ejemplo, haya estado batallando durante años para que el senado de la provincia de Santa Fe dictara una ley de acceso a la información pública para cualquier habitante que lo desee y, sin embargo, las barreras fueron colocadas a través de ese adjetivo: interés “legítimo”. El texto de la ley debería decir “toda persona que acredite interés podrá requerir a la...” o reemplazar el adjetivo que tiene derivaciones judiciales a alguno más vinculado al espíritu democratizante que efectivamente tiene este proyecto.

*ARTÍCULO 3: Objetivos.
“La presente ley establece para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:
a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional;

b) La promoción del federalismo y la Integración Regional Latinoamericana;

c) La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional;

d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos;

e) La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías;
f) La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población;

g) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública;

h) La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos;

i) La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas. El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes;

j) El desarrollo de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación;

k) La administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas”.

Estos objetivos dejan de lado los derechos de los propios trabajadores de prensa a la hora de discutir los contenidos de las empresas en las que producen. Una ausencia que va de la mano de la posibilidad de demandar información pública pero que no contiene una alternativa a la hora de conocer informaciones privadas de indudable repercusión colectiva (decisiones en clubes de fútbol, grandes medios de comunicación, balances empresariales y otras cuestiones).

*CAPÍTULO IIDEFINICIONESARTÍCULO 4: Definiciones.
“A los efectos de la presente ley se considera:Comunicación Audiovisual: la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles, como así también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos”.

El proyecto de ley garantiza la potestad empresarial del prestador de un servicio de comunicación audiovisual, como la única en fijar responsabilidad editorial. Quiere decir que el productor de contenidos -mayoritariamente los trabajadores de prensa- y los receptores de los mismos -el universo de oyentes y televidentes- no pueden participar en la decisión sobre la utilización de los contenidos. Estas ausencias favorecen a los sectores más acomodados de la sociedad. Al decir de Scalabrini Ortiz, “si algo no está legislado a favor de los trabajadores, está en su contra”.

*TÍTULO II: “AUTORIDADES DE APLICACIÓN"
CAPÍTULO I: AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, ARTÍCULO 10
Autoridad de Aplicación.
Créase en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dependiendo de la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, como Autoridad de Aplicación de la presente ley.

*ARTÍCULO 11.
Naturaleza y domicilio.
“La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL gozará de autarquía y poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá establecer al menos una delegación en cada provincia o región de ellas o ciudad, con un mínimo de una delegación cada QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes”.

En estos artículos surge la necesidad política de discutir legitimidad política en torno a la llamada “Autoridad Federal” y la realidad concreta del federalismo en la Argentina.
¿La sujeción al poder ejecutivo nacional garantiza el necesario pluralismo que debe tener ese organismo?.
¿No sería mejor una institución regida desde el Poder Legislativo nacional?.

Y, por otra parte, la experiencia histórica concreta pone en discusión el modelo de delegaciones en distintas ciudades del país.

Quizás habría que explorar alguna forma de delegación de la autoridad en los parlamentos locales como, por ejemplo, los concejos municipales.

Serviría, por otro lado, para controlar con mayor frecuencia y rigurosidad los hechos y desechos que producen los licenciatarios que explotan los servicios audiovisuales.
“i) Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación;”.

Este es un artículo que exhibe una profunda inocencia y un gran candor.

Hablar de “sana competencia” entre los medios de comunicación de la Argentina no parece estar ajustado a la realidad histórica. Para ello será necesario un control estatal fuerte y decidido que agregue como actor fundamental al llamado activismo social o ciudadano. No puede quedar solamente resignado a comisiones burocrática.

*CAPÍTULO II: CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, ARTÍCULO 15.

“Consejo Federal de Comunicación AudiovisualCréase, en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el cual tendrá las siguientes misiones y funciones:

"..e) Brindar a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la Republica Argentina”...

El informe anual opera como una garantía de impunidad.

Ese cumplimiento de la ley debe merecer, por lo menos, audiencias públicas de seguimiento cada tres meses y generadas desde escuelas o concejos municipales. Una vez más se hace fundamental pensar la articulación de la ley desde lo más cercano a lo más lejano. No solamente por una cuestión de federalismo sino también de democratización en serio.

*CAPÍTULO III: COMISION BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

*CAPÍTULO IV: DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALARTÍCULO 19.
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.Créase la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, que tendrá las siguientes misiones y funciones:
“...b) Llevar un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentados por los usuarios en forma pública o privada y a través, asimismo, de los medios habilitados a tal efecto;
c) Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación;

d) Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados;

e) Presentar ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL un informe anual de las actuaciones de la Defensoría;

f) Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia;
g) Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, dejando a salvo el respeto a la autoridad de cosa juzgada judicial;

h) Formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de radiodifusión;

i) Representar los intereses del público y de la colectividad, en forma individual o en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal en virtud de la cual puede solicitar la anulación de actos generales o particulares, la emisión, modificación o sustitución de actos, y otras peticiones cautelares o de fondo necesarias para el mejor desempeño de su función.La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual se expresará a través de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social contemplados en esta ley, o de presentaciones administrativas o judiciales recabando en las que se les ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocurrentes”.

No puede ser un informe anual ni tampoco no tener en cuenta las observaciones de los trabajadores de prensa de los medios.Esas ausencias favorecen cualquier tipo de maniobras de parte de los propietarios de las empresas.

*ARTÍCULO 23.
Requisitos para obtener una licencia.
“Las licencias se adjudicarán a las personas incluidas en el artículo 21 inciso
b) de la presente y personas de derecho público no estatales.

c) No haber sido funcionario de gobiernos de facto, en los rangos que a la fecha prevé el artículo 5º de la Ley Nº 25.188 o las que en el futuro la modifiquen o reemplacen;

d) Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar;

e) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso, de acción pública o instancia privada;

f) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales o de seguridad social, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley”.

¿Qué pasa con aquellos licenciatarios que reaparecen después de haber quebrado o vaciado algún medio?.¿Cómo deberían probar que no harán lo mismo?.
IV.- Los grados de control societario, como así también los grados de vinculación societaria directa e indirecta, deberán ser acreditados en su totalidad, a los fines de permitir a la Autoridad de Aplicación el conocimiento fehaciente de la conformación de la voluntad social”.

Esta exigencia se hace fundamental y debería completarse con algún mecanismo que garantice la transparencia de las actividades privadas, de allí la necesidad de hablar de libre acceso a todo tipo de información y no solamente a la oficial.

*ARTÍCULO 24
Capital social.“Para las personas de existencia ideal mencionadas en la presente ley, serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 2º primer y segundo párrafo de la Ley Nº 25.750

“Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30%) siempre que este porcentaje no signifique poseer directa o indirectamente el control de la voluntad societaria.

“La participación mayor de capital de origen extranjero se permitirá a condición de que existan Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte, en los cuales se establezca reciprocidad con el país de origen del capital o de las personas físicas o jurídicas que aporten dicho capital con respecto a los capitales o personas físicas o jurídicas argentinas para prestar servicios de radiodifusión en condiciones iguales a las establecidas en esta ley”.

¿Cómo se logrará acceder al circuito privado del negocio de acciones que convierten las propiedades supuestamente nacionales en extranjeras?.

No queda claro.

*CAPÍTULO II: RÉGIMEN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES, ARTÍCULO 28.
“Adjudicación de licencias para servicios que utilizan espectro radioeléctrico.Las licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el régimen de concurso abierto y permanente.

“Para las convocatorias se deberán adoptar criterios flexibles que permitan la optimización del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con el objeto de facilitar la incorporación de nuevos participantes en la actividad”.

¿Quiénes y cómo fijarán los límites de la flexibilidad para esos criterios que terminarán siendo la base de las nuevas tecnologías?.

*ARTÍCULO 38.
Multiplicidad de licencias.
“A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:

a. Hasta DIEZ (10) licencias de radiodifusión más la titularidad de una señal de servicios audiovisuales, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico -excluyendo servicios sobre soporte satelital-;

b. Hasta VEINTICUATRO (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La Autoridad de Aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios - en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.

2. En el orden local:

a. Hasta UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);87

b. Hasta DOS (2) licencias de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) en tanto existan más de OCHO (8) licencias en el área primaria de servicio;

c. Hasta UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;

d. Hasta UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;

En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de TRES (3) licencias.

Podrá acumularse la titularidad de servicios de radiodifusión con la titularidad de UNA (1) señal de servicios audiovisuales.

Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de señales, con excepción de la señal de generación propia, salvo lo contemplado en el apartado 1 subapartado (a) de este artículo.

Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona”.

Estos artículos señalan la necesidad de tonificar las delegaciones locales de la Autoridad Federal o bien convertirla en una herramienta parlamentaria nacional, provincial y municipal al mismo tiempo.

Si no, será imposible que se puedan controlar las operaciones que realicen los licenciatarios.

*ARTÍCULO 40.
Prácticas de concentración indebida.
“Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.

“El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan ahora o en el futuro.

“Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 38, 39, y concordantes de la presente ley”.

Este artículo debe complementarse con la necesidad de transparentar los actores de la comunicación privada y su participación en otros negocios como la explotación petrolera o eléctrica, como sucede -por ejemplo- con el Grupo Uno.

*ARTÍCULO 47.
Registro de accionistas
“El registro de accionistas de las sociedades por acciones deberá permitir verificar en todo momento, el cumplimiento de las disposiciones relativas a la titularidad del capital accionario y las condiciones de los accionistas. El incumplimiento de esta disposición configurará falta grave”.
Ese registro de accionistas es una información pública de primera necesidad. Debería darse a conocer por todos los medios posibles cada tres meses, por lo menos.
*ARTÍCULO 50.
“Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.

La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, llevará el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, cuya inscripción será obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión. La reglamentación determinará los datos registrales a completar por las mismas y cuales deberán ser públicos”.

Hace falta agregar la necesidad de democratizar las pautas de los estados (nacional, provinciales y municipales) hacia todos los medios audiovisuales y avanzar -tal como se está estudiando en Europa- hacia criterios de democratizar las tortas privadas de publicidad.

*ARTÍCULO 146.
Derogación.“Deróganse la Ley Nº 22.285, el artículo 65 de la Ley Nº 23.696, los Decretos Nº 1656/92, 1062/98, 1005/99; los artículos 4º, 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto Nº 94/2001, los artículos 10º y 11 del Decreto Nº 614/01 y los Decretos Nº 2368/02, 1214/03 y el Decreto Nº 62/90 en lo pertinente”.

Este artículo no hace mención al decreto 527, de mayo de 2005, durante la presidencia de Néstor Kirchner, que suspendió el plazo que exigía un nuevo llamado a licitación para explotar los medios audiovisuales de comunicación. La consecuencia fue una prórroga de diez años a esos mismos grupos.

Sin esa derogación, los oligopolios que manejan y concentran la información en la Argentina seguirán presentando la realidad a imagen y semejanza de sus intereses.

Breve historia de leyes comunicacionales
La primera reglamentación nacional sobre radiodifusión viene de la década infame.
En 1933, el poder ejecutivo nacional sancionó el decreto 21.004 con el objetivo de “regular todas las radiocomunicaciones del país, aplicándoselo también a la radiodifusión. Contenía normas técnicas, operativas y también sobre los contenidos de los mensajes. Con este decreto y algunas resoluciones complementarias que dictaba la Dirección General de Correos y Telégrafos para los casos novedosos especiales, se mantuvo en un hacer ordenado a esta actividad”.

Sin embargo, el desarrollo de la radio en la Argentina, como más tarde sucedería con la televisión, estuvo vinculada a las empresas de electrodomésticos estadounidenses y europeos que, como en otros terrenos, competían por el mercado argentino.

La dictadura de Uriburu y Castillo generaban poca información sobre el saqueo del país y de allí que el gran género popular fue el radioteatro, por un lado, y las crónicas existenciales como las “Aguafuertes” de Roberto Arlt, por el otro.
Fueron los tiempos en que la prensa política tuvo un amplio desarrollo a partir de las publicaciones anarquistas y, en forma paralela, la difusión de los llamados cuadernos de la Fuerza de Orientación Radical de la Joven Argentina (FORJA), entre los cuales hay que destacar los notables trabajos de Raúl Scalabrini Ortiz y Arturo Jauretche.

Pero la primera ley específica para radiodifusión fue dictada en 1953, durante el segundo gobierno de Juan Perón. Fue la número 14.241 y le daba poder al estado “sobre los sistemas en funcionamiento y los agrupa en tres redes nacionales para cubrir todo el territorio. Estas redes fueron adjudicadas por concurso público a tres empresas en ese momento: Red A “Empresa Editorial Haynes”; Red B “Asociación Promotores de Telerradiodifusión SA” y Red C, “La Razón Editorial, Emisora, Financiera y Comercial”.
El golpe de 1955 eliminó aquella ley y dos años después dictó el decreto 15.460 que privatizó el servicio de telerradiodifusión. Ya no había redes, sino licencias individuales. El estado comenzaba a ser un espectador. Un cómplice de lo que comenzaba a suceder en los grandes medios de comunicación que llegarían a partir de los años sesenta de la mano de las tres fuerzas armadas, expresiones de las clases dominantes.
En 1972, hubo otro decreto ley de la dictadura saliente de Alejandro Lannuse, el 19.798 que llevó el pomposo nombre de Ley de Telecomunicaciones. Aunque se hablaba de la intervención del estado respetaba la propiedad privada de los licenciatarios de la segunda parte de la década del cincuenta.
En setiembre de 1980, fue dictada - en medio del terrorismo de estado y en pleno corazón de la matriz matar para robar, mentir para ocultar - la actual ley 22.285. Confirmaba la privatización de los grandes medios de comunicación y establecía las bases para la mercantilización de la información que sería garantizada y profundizada por las modificaciones realizadas durante los años noventa.

Concentración de riquezas en pocas manos, concentración de tierras, concentración bancaria, extranjerización de la economía, concentración de medios de comunicación en pocas empresas. Así nacieron los multimedios.

El grupo Clarín, el grupo Telefónica y el grupo Vila, compuesto por los hermanos Vila y su principal operador político, José Luis Manzano, el ex ministro del Interior del menemismo. Tres empresas que concentran alrededor de 200 medios de comunicación. Menos de veinte personas que le manejan la cabeza, de manera cotidiana, que le dicen en qué pensar y en qué no pensar, a más de veinte millones de argentinos.

Noticias y dinero
“El proyecto oficial para los medios audiovisuales desató la polémica. Le da al Gobierno poder discrecional para condicionar a la prensa”, fue la noticia que publicó el diario “Clarín”, el viernes 20 de marzo de 2009.

El matutino es la nave insignia de uno de los principales oligopolios que concentra decenas de medios radiales, televisivos y gráficos en la gran mayoría de las provincias argentinas.

El grupo, denominado AGEA Clarín facturó durante el período 2007 - 2008, por 1.178 millones de pesos, ocupando el puesto 102 entre las mil empresas que más facturan en la Argentina, según el tradicional y reconocido ranking que realiza todos los años la revista “Mercado”.

Semejante volumen de dinero equivale a facturar 2.272 pesos cada sesenta segundos, más de setecientos dólares por minuto.“Clarín” no es solamente una fenomenal herramienta de producción de sentido a través de las noticias y entretenimientos, sino que forma parte de la minoría económica que concentra la riqueza.

Los grandes medios de comunicación, entonces, forman parte de las clases dominantes.

Un rápido repaso de las otras grandes marcas comunicacionales profundizan el concepto:

Cablevisión, ubicada en el puesto 46, facturó 2.613 millones de pesos, a razón de 5.040 pesos cada sesenta segundos.

Multicanal, número 104, facturó por 1.168 millones de pesos; 2.253 pesos por minuto.

“La Nación”, el grupo que tiene al diario inventado por el inventor de la historia oficial argentina, Bartolomé Mitre -el mismo del billete de dos pesos-, facturó por 482 millones de pesos, logrando el puesto 236 entre las mil empresas que más venden en la Argentina. Un total de 929 pesos cada minuto.
“Supercanal”, del grupo Vila - Manzano - Vignatti, ubicado en el puesto 259, facturó por 460 millones de pesos, 887 pesos cada sesenta segundos.
“Telefé”, del grupo Telefónica, ubicado en el ranking 350, facturó por 320 millones de pesos, 617 pesos por minuto.
“Torneos y Competencias”, también una sociedad vinculada con Clarín, 501 en la tabla, facturó por 212 millones de pesos, es decir 408 pesos por minuto.Canal 9, de capitales mexicanos, apostado en el sitio 787, facturó por 128 millones de pesos, a razón de 246 pesos cada sesenta segundos.
“América TV”, puesto 848, con una facturación de 117 millones de pesos, 225 pesos por minuto.
Y en el puesto 900, “La Voz del Interior”, 110 millones de pesos, 212 por minuto.
Los grandes medios de comunicación de la Argentina, entonces, forman parte del conglomerado de las grandes empresas, de la llamada burguesía argentina.

Su función es mantener el esquema cultural necesario para garantizar semejante concentración de riquezas en pocas manos.

Un proyecto de radiodifusión democrático, de hecho, debería romper con esta concentración de poder económico y político.

¿Realmente el kircherismo producirá esos cambios, irá a fondo en esta pelea o, como en la mayoría de los casos, dirá un discurso progresista -por un lado- y mantendrá invicta e intocable la estructura de los años noventa -por el otro?.



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